Descripción de la necesidad

Buenos días, La comunidad del barrio Juan XXIII, localidad Barrios Unidos, solicitamos acompañamiento jurídico para hacer cumplir el decreto 092 que regula el aislamiento en Bogotá, en lo relacionado con las disposiciones para el servicio de domicilios. En la carrera 22 #76 - 43 está en funcionamiento una bodega de distribución de la empresa Rappi. Pese a que el decreto 092 de la Alcaldía Mayor de Bogotá es claro respecto a las condiciones para la prestación de este servicio en el parrágrafo del artículo 4, estas condiciones NO se cumplen, incluso sobrepasando en un 1000% el mínimo de aglomeración de personas domiciliarias afiliadas a esta empresa que se concentran frente a la puerta de este establecimiento. El mencionado parrágrafo indica: "En lo que corresponde al servicio de entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas de salubridad: 1. Desinfectar los elementos de trabajo tres veces al día. 2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público. 3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de evitar su manipulación en el proceso de entrega. 4. Abstenerse de realizar la labor encomendad en el caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales. *El cumplimiento de las anteriores medidas está a cargo directamente de las empresas y plataformas tecnológicas de intermediación, por lo que su incumplimiento les acarreará la imposición de las sanciones correspondientes." Los vecinos inmediatos a la mencionada bodega tenemos evidencia de la aglomeración de hasta 150 personas en la puerta de esta bodega y las zonas contiguas como la cancha de fútbol de la carrera 22 con calle 76, el parqueo masivo de motocicletas en ambos costados de la carrera 22 con calle 76, filas de domiciliarios sin la mínima distancia entre personas según el decreto, domiciliarios sin tapabocas, e incluso el continuo incumplimiento a normas de higiene ya que los domiciliarios hacen sus necesidades en las zonas verdes de la cancha de fútbol. Hemos tratado de conciliar con los domiciliarios pero argumentan que el problema es de la plataforma que asigna muchas órdenes en un mismo punto y dispone pocas personas para atender las mismas en la bodega. Entendiendo que son una actividad permitida en el marco del decreto, solicitamos ayuda jurídica para la imposición de sanciones a la empresa Rappi toda vez que su falta de capacidad técnica está poniendo en riesgo nuestra salud al exponernos a un contagio inminente. En las casas sobre las cuales se apoyan los señores domiciliarios a hacer fila vivimos personas adultas mayores, población con enfermedades respiratorias de base, pacientes VIH y trabajadores del sector salud que deben salir todos los días a realizar sus labores. No podemos hacer uso de nuestro derecho al buen descanso pues el ruido de las motos no cesa en todo el día pues atienden órdenes de despacho las 24 horas. Por favor clamamos ayuda jurídica pues los señores agentes del cuadrante no hacen control efectivo.

Detalles de la necesidad


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